miércoles, 27 de julio de 2016

FORMAS DE LA REQUISICION

a) Los casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 29 Constitucional, o sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”. 
b) La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 Constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.

c) La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.

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